A continuación, se presentan algunos ejemplos que ilustran el capital social en distintos tipos de empresas y sociedades
Empresários en nombre individual: La ley no establece un monto mínimo obligatorio para el capital social. Este profesional responde directa e ilimitadamente por las deudas contraídas en el ejercicio de su actividad.
Sociedad Unipersonal / Sociedad de Responsabilidad Limitada: El capital social puede ser definido por los socios, de acuerdo con el Decreto Ley nº33/2011. Esta misma ley también estableció que el valor mínimo de las participaciones no puede ser inferior a un euro (en una sociedad con dos socios, el valor mínimo del capital social es de dos euros). El desembolso de las participaciones puede realizarse hasta el final del primer ejercicio económico.
Sociedad Anónima: El capital social mínimo es de 50 mil euros, divididos en acciones de igual valor nominal, no inferior a 1 euro. Puede ser realizado en efectivo o en bienes (para lo cual se debe elaborar un informe por un Auditor Oficial de Cuentas).
EIRL - Establecimiento Individual de Responsabilidad Limitada: Para crear este tipo de empresa, la ley requiere un capital mínimo de 5 mil euros. Este monto puede ser en efectivo o en bienes, pero la parte en efectivo nunca puede ser inferior a 2/3 del capital.
¿Cuándo se debe depositar el capital social?
Hasta 5 días hábiles después del registro, los socios deberán depositar el capital social en una cuenta bancaria a nombre de la sociedad. Como alternativa, los socios pueden entregar el capital social de la sociedad antes de que finalice el primer ejercicio económico (normalmente, al final del año).